-Traslado de expediente dentro del proceso de admisión: Solicitud del 1 al 20 de julio de 2026
La admisión por traslado constituye un procedimiento específico dentro del proceso ordinario de admisión, aplicable al alumnado que, estando matriculado en un centro, solicite continuar sus estudios en otro centro para el curso siguiente. Esta modalidad de traslado únicamente podrá tramitarse durante el proceso ordinario o extraordinario de admisión, siguiendo el calendario establecido a tal efecto, y no durante el curso académico.
La admisión por traslado requerirá la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada en el centro de destino y se resolverá siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden, tomando como referencia la nota media del expediente académico.
En circunstancias excepcionales o casos extraordinarios debidamente justificados, la dirección del centro remitirá el expediente a la dirección territorial correspondiente para su valoración y resolución.
-Traslado de expediente durante el curso académico: Solicitud
El traslado de matrícula durante el curso académico constituye un procedimiento distinto del traslado tramitado en el proceso ordinario o extraordinario de admisión y permite al alumnado ya matriculado incorporarse a otro centro con el curso iniciado, siempre que existan plazas vacantes en la especialidad solicitada.
La solicitud se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro de destino y deberá presentarse, con carácter general, antes de la finalización del segundo trimestre. Excepcionalmente, la dirección territorial competente podrá admitir solicitudes presentadas con posterioridad, previo informe motivado de la dirección del centro receptor y siempre que concurran causas justificadas.
La autorización del traslado requerirá la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada. En caso de concurrencia de solicitudes, se aplicará el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de la ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades , estableciéndose una lista de espera por especialidad para cubrir las vacantes que pudieran producirse hasta la finalización del segundo trimestre.
En los supuestos de traslado desde centros situados en otra comunidad autónoma, el alumnado podrá incorporarse al curso correspondiente siempre que existan plazas vacantes y haya abonado previamente las tasas de matrícula que procedan en el centro de destino
-Readmisión: Alumnado del Centro:Solicitud del 1 al 26 de junio de 2026 Alumnado de otro Centro: Solicitud del 1 al 20 de julio de 2026
Podrá solicitar la readmisión en el centro aquel alumnado que haya permanecido, como máximo, un curso académico sin formalizar matrícula, siempre que no haya agotado el límite de permanencia en el curso ni en las enseñanzas correspondientes y no se le haya concedido previamente una readmisión en la misma especialidad.
El curso académico en el que el alumnado no haya estado matriculado no computará a efectos del límite de permanencia.
El alumnado que renuncie a su matrícula será considerado como no matriculado en el curso lectivo a efectos del cómputo para la readmisión.
La readmisión podrá concederse una sola vez a lo largo del conjunto de las enseñanzas elementales y profesionales de Música o de Danza.
El alumnado que cumpla las condiciones de readmisión podrá presentar la solicitud correspondiente en el centro, siguiendo el calendario establecido.
Las solicitudes de readmisión dentro de cada nivel de prioridad se ordenarán de acuerdo con los criterios especificados en los artículos 18 y 19 de la ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. El alumnado que no pueda ser readmitido en el centro por falta de vacantes disponibles podrá presentar solicitud de readmisión en otro centro, en la correspondiente fase del proceso de admisión.
En caso de ser readmitido, el alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda.
No se considerará readmisión la solicitud presentada tras el abandono de estas enseñanzas sin haber superado ningún curso.
En caso de no cumplirse debidamente las condiciones establecidas en el presente artículo para la readmisión, las personas interesadas en reanudar estas enseñanzas deberán realizar nuevamente la prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
– Admisión por prueba de acceso superada en otro Centro: Solicitud del 1 al 20 de julio de 2026
– Cambio de especialidad en las enseñanzas elementales de Música: Solicitud del 1 al 26 de junio de 2026
El alumnado que haya finalizado y superado el primer curso de las enseñanzas elementales de Música y desee cambiar de especialidad podrá hacerlo promocionando a segundo curso y sin necesidad de realizar una prueba de acceso. El alumnado en esta situación podrá solicitar el cambio de especialidad en el plazo establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación y acceder a las plazas vacantes siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de la ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. siendo ordenado en función de la nota media de su expediente académico. En caso de obtener plaza en la nueva especialidad, deberá formalizar matrícula del segundo curso completo y, adicionalmente, del primer curso de la asignatura de instrumento correspondiente, que tendrá la consideración de asignatura pendiente.
El cambio de especialidad en supuestos diferentes al descrito en el punto anterior se efectuará mediante la correspondiente prueba de acceso a la nueva especialidad. Las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la parte teórico-práctica de la prueba, siempre que tengan superadas las materias correspondientes del curso anterior al que se solicita el acceso. En tal caso, la calificación final de la prueba de acceso se corresponderá exclusivamente con la obtenida en el apartado de la prueba realizada. Esta calificación será la que se utilice para determinar su posición en el orden de adjudicación de plazas vacantes.
– Doble especialidad: Solicitud del 1 al 26 de junio de 2026
La superación de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales de Música facultará únicamente la matriculación en una sola especialidad.
El alumnado matriculado en las enseñanzas elementales o profesionales de Música que tenga superado, al menos, un curso completo en una especialidad podrá acceder a una segunda o sucesivas especialidades, siempre que supere la correspondiente prueba de acceso a cada una de ellas, para un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de Música.
Los aspirantes no matriculados en las enseñanzas elementales o profesionales de Música que deseen acceder a dichas enseñanzas en más de una especialidad podrán realizar la correspondiente prueba de acceso en cada una de ellas, siempre que dichas pruebas se dirijan a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de Música. Cuando los cursos de acceso coincidan en las distintas especialidades a las que se opte, los aspirantes realizarán una única vez el apartado teóricopráctico común de la prueba. La calificación obtenida en dicho apartado se aplicará para el cálculo de la nota final en cada una de las especialidades a las que concurra.
Los aspirantes podrán solicitar la exención de la parte teórico-práctica de la prueba de acceso, siempre que tengan superadas las materias correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel al que se pretende acceder. En tal caso, la calificación final de la prueba de acceso se corresponderá exclusivamente con la obtenida en el apartado de la prueba realizada. Esta calificación será la que se utilice para determinar su posición en el orden de adjudicación de vacantes.
En caso de que el alumnado acceda al mismo nivel educativo en varias especialidades, deberá cursar tanto las asignaturas comunes como las propias en una de las especialidades, y únicamente las asignaturas propias en la segunda y sucesivas especialidades en las que se matricule.
Cuando el nivel educativo no coincida entre las distintas especialidades a las que se accede, el alumnado deberá cursar las asignaturas comunes correspondientes a la especialidad de mayor nivel educativo, las asignaturas propias de todas las especialidades en las que esté matriculado y las asignaturas comunes no superadas de cursos anteriores al de la especialidad de mayor nivel educativo.
El alumnado que curse más de una especialidad no podrá estar matriculado simultáneamente en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en más de un centro. Excepcionalmente, y previa autorización de la dirección territorial correspondiente, podrá cursarse una segunda o sucesivas especialidades en otros centros cuando el centro de origen no imparta dichas especialidades. Esta circunstancia no comportará una obligación de adecuación de los horarios para este alumnado por parte de los centros.
En ningún caso el alumnado podrá estar matriculado simultáneamente en más de un curso de una misma especialidad.